El trabajo nos permite satisfacer
necesidades y cumplir objetivos tanto personales como de las
organizaciones. El desarrollo de la
humanidad durante el tiempo se relaciona con el cumplimiento de las actividades
laborales y cómo el trabajo ha pasado a trascender durante el tiempo. Actualmente gozamos de un mundo de derechos y
regulaciones laborales locales e internacionales donde la Seguridad y Salud
Ocupacional forma parte. Pero ¿cómo era en el pasado?
Si consideramos que a finales del siglo
XVIII con el suceso de la revolución industrial, el cambio que se produce en la
Historia Moderna de Europa por el cual se desencadena el paso desde una
economía agraria y artesana a otra dominada por la industria y la mecanización permite
darnos cuenta de la realidad del trabajo y la necesidad de trabajar por la
integridad de los trabajadores en el desarrollo de sus labores.
Durante este tiempo no existían
regulaciones laborales como las ahora existentes en los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y Códigos de
Trabajo, no existía seguros ni seguridad social, por lo que los trabajadores
que se encargaban del proceso productivo con la mecanización eran todos
aquellos que podían realizar actividad, es decir, varones, mujeres y niños, de
edad indistinta trabajando más de 12 horas al día, en un mundo de explotación
laboral. En ese tiempo no existía regulaciones de remuneraciones básicas,
jubilación, edades mínimas para el trabajo, tiempo de jornadas de trabajo,
mucho menos lo relacionado con Seguridad y Salud Ocupàcional como vigilancia de
salud, protección de maquinaria, entre otros.
Considerando los riesgos existentes en
las actividades laborales de ese tiempo, donde hablamos que esencialmente los
trabajadores podían ser “los que puedan trabajar”, no es ajeno comprender que
muchos accidentes de trabajo incapacitantes sufrían también niños, mujeres
embarazadas, personas en edades extremas.
La energización y operación de las máquinas representaba un problema de
accidentes de trabajo y fatalidades laborales por lo que las comunidades
protestaban contra la industrialización generando pérdidas significativas en el
sector productivo y el cierre de las mismas.
Con estos antecedentes se crearon las
primeras leyes laborales que buscaban regular las relaciones entre empleadores
y trabajadores donde se establecía que “los riesgos laborales son a cargo del
empleador”, dando énfasis a controlar la seguridad en vista de la cantidad de
accidentes laborales incapacitantes y fatalidades que generaba el trabajo en
ese tiempo. Los inicios de la Seguridad Industrial originalmente se da con
énfasis hacia la compensación, ya que con estas leyes el empleador debía
indemnizar a los trabajadores o familias por las incapacidades generadas en los
trabajadores, es decir, se responsabilizaba al empleador por los accidentes de
trabajo que fuesen resultado del proceso productivo, lo que actualmente se
puede evidenciar en muchas leyes laborales y reglamentos. Entiéndase que en especial el trabajo
infantil era permitido y legal en ese tiempo.
Las actividades laborales buscaban que
la seguridad apoye al proceso productivo, el lema era la productividad,
procurando que el negocio sea rentable y que genere utilidad, sin embargo, los
controles preventivos de esa época eran incipientes por lo que muchas
organizaciones preferían cerrar actividades ya que no representaba rentabilidad
considerando las indemnizaciones y pérdidas generadas. No existía un respaldo
para garantizar la inversión colocada en las empresas.
La creación de la Organización
Internacional del Trabajo en 1911 fue de aporte fundamental con los convenios
internacionales. Los países miembros de OIT están ratificando convenios
internacionales para su cumplimiento e incluyendo en su legislación local controles
importantes desde edad mínima para trabajo, salarios básicos, jubilación y
regulaciones en seguridad y salud ocupacional, entre otros.
La incursión de la Seguridad Social en
el Mundo fue uno de los aspectos más importantes ya que empezó la cobertura
hacia asegurados protegiendo también a los empleadores.
Actualmente el trabajar con seguridad se
contempla en un derecho en muchos países, en especial los que se encuentran en
la Comunidad Andina de Naciones CAN (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), donde
claramente se establece en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Decisión 584, en su Capítulo IV, siendo en muchos países estos
derechos de carácter inalienables, intangibles e irrenunciables.
Con lo anteriormente expuesto. La
creación de Leyes y Reglamentos en Seguridad y Salud Ocupacional son necesarios
para regular un Trabajo decente conforme la misión de la OIT. No basta con
trabajar, el derecho al trabajo no es solo.
No hay que exigir solo trabajo, sino trabajo en un ambiente sano y
propicio que garantice su salud, seguridad, higiene y bienestar. Exigir
seguridad al empleador, trabajador, contratista, visitante, proveedor y toda
persona interesada.
Los empleadores deben comprender que
actualmente el ser empleadores no solo implica pagar una remuneración y dar
trabajo a la gente. El mundo laboral
garantiza los derechos de los trabajadores, entre ellos también todos los relacionados
en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, tipificados en las leyes como por
ejemplo: vigilancia de la salud, consulta, participación, información,
formación en esta materia. Derechos a interrumpir actividades en caso de
peligro inminente, solicitar inspectoría cuando no existan condiciones de
seguridad apropiadas, entre otras.[1]
…Seguridad ante todo por un trabajo decente
y digno!
Juan Carlos Cabrera, Psicólogo Industrial, Magíster en Prevención de
Riesgos del Trabajo director de www.prevencionecuador.com
[1] Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dec. 584
CAN. CAP IV Derechos de los trabajadores
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