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miércoles, 4 de mayo de 2016

La Ética en la Salud Pública y su relación con el Código internacional de ética para los profesionales de la Salud Ocupacional


Autor: Gisela Blanco Gomez, Profesora Titular de la Cátedra de Medicina del Trabajo y del Postgrado de Salud Ocupacional Facultad de Medicina. Universidad Central de Venezuela. giblanco5@gmail.com

Resumen:

El interés y la urgencia que han despertado los dilemas éticos en salud pública y los mecanismos de resolución y acuerdos, han generado la necesidad de convocar a los diferentes actores de la salud pública a construir desde la reflexión y el consenso, un código de ética en salud pública y paralelamente una serie de consideraciones éticas. Esto debido a que el campo de acción de la salud pública está centrado en las poblaciones, formadas por comunidades que tienen creencias, prácticas y formas de vida heterogéneas, pudiendo estas entrar en conflicto. Los derechos comunitarios versus los individuales forman parte de la reflexión ética en salud pública; entre otros muchos aspectos. Por su parte los códigos de ética que rigen los deberes y derechos de los profesionales en general están construidos sobre la base de un quehacer específico de acuerdo a cada profesión; sin embargo encontramos en el código de ética internacional para los profesionales que se desempeñan en la salud ocupacional, elementos  relacionados con la visión colectiva de la salud pública, en la cual los deberes relacionados con la práctica se orientan en muchas ocasiones a manejar situaciones que enfrenta intereses y derechos individuales frente a los grupales o colectivos. Este artículo pretende relacionar y encontrar aspectos en común entre la práctica multidisciplinaria en salud ocupacional, los principios y otros aspectos éticos de la salud pública.        







Introducción
La ética resulta un campo de reciente reflexión y desarrollo para la salud pública; aunque en la medicina la bioética ha tenido importantes contribuciones, dando lugar, en otros  aspectos a principios de práctica y a la estructuración de códigos de ética para los profesionales médicos y de otras disciplinas de la salud.
Sin embargo la salud pública no ha desarrollado los aspectos de tipo ético con la misma intensidad que la medicina, a pesar que en la práctica sanitaria se producen dilemas éticos entre grupos de personas y la sociedad en general. (1)
Quizás se deba a que la atención de la salud pública está centrada en las poblaciones y comunidades  y la influencia social y del entorno en la salud, enfocada en las acciones de prevención y promoción y menos en el tratamiento y la cura, la preocupación no es por una sola persona en lo individual (como si lo es en la medicina), la salud pública es ejercida por el estado a través de sus funcionarios, todas estas diferencias pudieron influir en el desarrollo tardío de la ética en salud pública en comparación con la bioética. (1) 
Como se mencionó con anterioridad los códigos de ética de las diversas disciplinas surgen como consecuencia del desarrollo de la bioética, permitiendo reunir aspectos en común, con la finalidad de unificar y encauzar las buenas prácticas en las diversas disciplinas relacionadas con la salud. La mayoría de los códigos están desarrollados por áreas profesionales, es así como se encuentra el código de ética de la profesión médica, enfermería, psicología, y otras disciplinas relacionadas con el cuidado de la salud humana.
En este orden de ideas, en 1992 la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) fundada en 1906, realiza el primer Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional; siendo su última actualización en el año 2002 (2).

Un código de ética con una visión amplia
La comisión redactora del Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional,  señala que existen diversas razones para desarrollar este  código y resalta la necesidad de actualizarlo periódicamente; estos argumentos se podrían agrupar en tres aspectos:
1.      Las múltiples, complejas y contradictorias responsabilidades que tienen los profesionales que se desempeñan en el área de la salud y la seguridad en el trabajo, ante diversos actores como son los trabajadores, empleadores, las autoridades de salud laboral, seguridad social, judiciales, y el público en general. En ocasiones los intereses de un grupo pueden entrar en pugna con otro, (trabajadores versus empleadores; autoridades versus empleadores; autoridades versus comunidades, empleadores versus comunidades)  lo que ocasionaría dilemas que resolver y que no deberían ser resueltos utilizando criterios personales.
2.      Como consecuencia de la creación obligatoria, en muchos países y voluntaria en otros, de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), ha generado un incremento de los profesionales en el área, por lo que es necesario guiar y regular la práctica de las diversas disciplinas involucradas.
3.      La visión y actuación multidisciplinaria cada vez más frecuente y necesaria en la salud ocupacional, hace que diferentes especialistas se desempeñen en los servicios de salud y seguridad laboral. (2) 
La creación de un código de ética para el ejercicio de las diversas disciplinas que se ocupan de la salud de los trabajadores conlleva implicaciones que van más allá de la bioética para enmarcarse en la ética de la salud colectiva o pública.
Es así como dentro de los principios éticos y los valores en los que se basa el código internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional, se encuentra el propósito de la salud ocupacional que es la de “servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores de forma  individual y colectiva. La práctica de la salud ocupacional debe realizarse de acuerdo con los estándares profesionales más altos y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales de la salud ocupacional deben contribuir además al mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente”.(2)
El código consta de una introducción en la cual se explica el propósito de la salud ocupacional, un conjunto de  quince deberes y obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional a saber (2):
1.      Objetivos y función de asesoría: el principal objetivo de lo salud ocupacional es preservar y promover la salud de los trabajadores; promover y procurar ambientes de trabajo seguros y sanos. Es así como los profesionales deben utilizar métodos válidos para la evaluación de condiciones de trabajo y determinar los riesgos y las medidas correctivas y preventivas a las que haya lugar.
2.      Conocimientos y experiencia: los profesionales deben mantenerse informados y actualizados en el conocimiento científico técnico en las diferentes áreas del saber en salud y trabajo
3.      Desarrollo de una política y un programa de salud ocupacional:  la evaluación de los riesgos ocupacionales conlleva a establecer una política de salud y seguridad en el trabajo y a su vez el diseño e implementación de un programa de prevención adaptado a las particularidades de cada entorno laboral.
4.      Énfasis en la prevención y en la acción inmediata
5.      Seguimiento de las medidas correctivas
6.      Información sobre seguridad y salud
7.      Secretos de fabricación: los profesionales deberán guardar los secretos industriales o comerciales de los cuales tengan conocimiento; sin embargo no podrán ocultar información relacionada o que comprometa la seguridad y salud de los trabajadores.
8.      Vigilancia de la salud
9.      Información a los trabajadores
10.  Información al empleador
11.  Peligros para terceros
12.  Monitoreo biológico e investigación
13.  Promoción de la salud
14.  Protección de la comunidad y el medio ambiente
15.  Contribución al conocimiento científico
Por su parte el código establece una serie de condiciones para el desempeño de las funciones; entre ellas la competencia, integridad e imparcialidad, independencia profesional, la equidad, la no discriminación y comunicación, la confidencialidad, la información sobre salud colectiva, las relaciones con los demás profesionales de la salud, la lucha contra los abusos relacionados con la confidencialidad, uso inadecuado de la información, el establecimiento de relaciones con los interlocutores sociales, y la promoción de la ética y la auditoría profesional. (2)
La salud ocupacional o salud de los trabajadores es considerada una rama de la salud pública (3); es por ello que los principios éticos descritos para la salud pública podrían complementar las acciones de los profesionales que se desempeñan en la salud ocupacional desde los diferentes ámbitos de acción, permitiendo organizar la toma de decisiones y la discusión de los dilemas éticos que se presentan con frecuencia en salud y trabajo.
El código de ética de salud pública fue aprobado en el año 2002 por la Asociación Americana de  Salud Pública (4), luego de numerosas discusiones en las cuales participaron representantes de diversas agrupaciones y sociedades relacionadas con la salud pública. El código consta de 12 principios que a continuación se presentan: 
1. La salud pública debe abordar principalmente las causas fundamentales de la enfermedad y los requisitos para la salud, con el objetivo de evitar los resultados adversos de salud.
2. La salud pública debe alcanzar la salud de la comunidad en una manera que respete los derechos de los individuos en la comunidad.
3. Las políticas de salud pública, programas y prioridades deben ser desarrollados y evaluados a través de procesos que garanticen una oportunidad para la entrada de miembros de la comunidad.
4. La salud pública debe abogar y trabajar por el fortalecimiento de los miembros desfavorecidos de la comunidad, con el objetivo de garantizar que los recursos básicos y las condiciones necesarias para la salud sean accesibles a todos.
5. La salud pública debe buscar la información necesaria para poner en práctica políticas y programas eficaces que protejan y promuevan la salud.
6. Las instituciones públicas de salud deben proporcionar a las comunidades la información necesaria para tomar decisiones sobre las políticas o programas, y debe obtener el consentimiento de la comunidad para su aplicación.
7. Las instituciones de salud pública deben actuar de manera oportuna basándose en la información que tienen en el marco de los recursos y el mandato que les ha sido dado por el público.
8. Los programas de salud pública y las políticas deberían incorporar una variedad de enfoques que anticipan y respetan los diversos valores, creencias y culturas en la comunidad.
9. Los programas de salud pública y las políticas deben ser implementados de la manera que mejore más el entorno físico y social
10. Las instituciones de salud pública deben proteger la confidencialidad de la información que pueden causar daños a un individuo o una comunidad si se hace pública. Las excepciones deben justificarse basándose en la alta probabilidad de un daño significativo para el individuo o para otros.
11. Las instituciones de salud pública deben garantizar la competencia profesional de sus trabajadores.
12. Las instituciones de salud pública y sus trabajadores deben participar en las colaboraciones y afiliaciones de forma que establezcan la confianza del público y la eficacia de la institución.
Al relacionar las obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional y los principios éticos de la salud pública, encontramos aspectos en común como la participación de la comunidad en los procesos de toma de decisiones; en el caso de la salud y el trabajo son los trabajadores y empleadores los partícipes de la decisiones que finalmente persiguen lograr mantener la salud y prevenir las enfermedades de origen ocupacional, sin embargo también las decisiones de seguridad y salud producen un impacto en las comunidades cercanas a los centros de trabajo.
Por otra parte, los debates éticos en salud y trabajo (5) están centrados muchos de ellos en aspectos relacionados con: la magnitud de los riesgos y su impacto en la salud; controversias centradas en la información y el conocimiento sobre los riesgos ocupacionales y ambientales, el principio de autonomía y la toma de decisiones, la protección igualitaria y sin discriminación ante el riesgo de la población trabajadora y las comunidades, representación y participación de las partes interesadas en la decisiones de salud y trabajo, la validez y fiabilidad de los métodos de identificación y valoración de los riesgos y el análisis costo-beneficio en los problemas de salud y trabajo; entre otros aspectos relevantes.
A propósito de la complejidad de los debates éticos en salud pública, Thomas (6) sugiere la utilización de procedimientos que permitan facilitar o al menos utilizar todos los recursos disponibles para la toma de decisiones éticas en temas o situaciones relacionadas con la salud pública. Entre las características de un proceso de toma de decisiones ético y justo, este debe caracterizarse por ser inclusivo, todas las partes involucradas deben participar, así en el caso de salud y trabajo todos los actores involucrados deben participar en las discusiones, la actitud en la participación debe ser de transparencia es decir cada miembro o grupos que representen a cada una de las partes interesadas deberá velar por la defensa de los intereses genuinos de quien representa, siendo en el caso de la salud ocupacional: los trabajadores, los empleadores, la comunidad, los servicios de salud y seguridad principalmente.
En los momentos de dilemas éticos en salud y trabajo el código de ética para los profesionales de la salud ocupacional aporta elementos y principios de acción fundamentales para la actuación profesional, sin embargo es necesario acudir a la visión que provee la ética ejercida desde la salud pública para ampliar las acciones, las discusiones y las soluciones consensuadas que finalmente persiguen el fin primordial de la salud ocupacional que es proveer condiciones de trabajo y condiciones de vida saludables.
     


Referencias


1.      Cuadernos de la Fundación Victor Grifols i Lucas. Etica y Salud Pública. [Online]. Valencia España; 2012 [citado 2015 Junio 22. Disponible en: http://www.sespas.es/adminweb/uploads/docs/cuaderno27X.pdf.
2.      Comsión Internacional de Salud Ocupacional. Código Internacional de etica para los profesionales de Salud Ocupacional. [Online]. Roma; 2002 [citado 2015 junio 15. Disponible : www.bvsde.paho.org/cursoa_epi/e/lecturas/mod6/codigo.pdf.
3.      Organización Internacional del Trabajo. Definición de Salud Ocupacional (citado 02 Septiembre 2015) Disponible en:  http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/ 
4.      Public Health Leadership Society. www.phls.org. [Online].; 2002 [citado 2015 Agosto 13. Disponible en:  www.phls.org.
5.      Shrader-Frechette K. Ethical Issues in Environmental and Occupational Health.  En Jennings B, Kahn J, Mastroianni A, Parker L. Ethics and Public Health: Model Curriculum. Online. 2003 (citado 2015 Septiembre 03. Disponible en: www.aspph.org/wp-content/uploads/2014/02/EthicsCurriculum.pdf
6.      Thomas,J. On-line series of lectures on public health ethics. UNC.Gillings School of. Global Public Heaalth. Public Health Ethics. 2003


domingo, 31 de enero de 2016

IMPACTO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

ING. ROLANDO ANDOA CARRILLO, CONSULTOR  ISSO-IMERAC

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) estima que en el mundo se produce una muerte cada 15 segundos y 6,000 muertes por día como resultado de accidentes y enfermedades profesionales. Dichas cifras indican que la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, pueden ser muy nocivas para la sociedad en general.
Los accidentes o los problemas de salud relacionados con el trabajo, además de afectar el capital humano de nuestra sociedad, generan costos innecesarios para las empresas y el Estado.

En nuestro país, el ausentismo laboral entre la población asegurada viene generando a las empresas costos superiores a los 400 millones de soles anuales. Mientras que las instituciones de la seguridad social incurren en gastos superiores a los 500 millones de soles por el pago de los subsidios que deben efectuarse a consecuencia de los accidentes y enfermedades ocupacionales.




El costo global de esas adversidades, propiciadas por malas prácticas de seguridad y salud, se estima en un 4% del Producto Bruto Interno (PBI) al año.
En tales circunstancias, los accidentes o las enfermedades relacionadas con el trabajo son muy costosas y pueden tener consecuencias graves, tanto directas como indirectas, en las vidas de sus trabajadores y sus familias.
Para los trabajadores, una enfermedad o un accidente laboral suponen además del dolor y el padecimiento de la lesión o la enfermedad, la pérdida de ingresos, la posible falta del empleo y los gastos que acarrean la atención médica, entre otros costos.
Sin embargo, las enfermedades o los accidentes laborales pueden tener costos indirectos tan altos que a menudo son difíciles de calcular. Uno de ellos es el padecimiento humano que se causa en las familias de los trabajadores, que no se puede compensar con dinero.
Se estima que los costos de los accidentes laborales para los empleadores también son enormes. Por ejemplo, en una pequeña empresa, el gasto de tan solo un accidente puede suponer una crisis financiera.
Algunos de los costos que deben asumir éstos son el tener que pagar por un trabajo no realizado y por tratamientos médicos e indemnizaciones la reparación o la sustitución de máquinas y equipos dañados, entre otros.
Además, están la disminución o interrupción temporal de la producción, el aumento de los gastos en formación y administración y la posible disminución de la calidad del trabajo.
Y, dentro de los costos indirectos para los empleadores se pueden relacionar la sustitución del trabajador enfermo o lesionado y el tiempo que se invierte en capacitar a quien será su remplazo.
Por otro lado, las malas condiciones sanitarias y de seguridad en el lugar de trabajo también pueden influir negativamente en la imagen pública de la empresa.
En realidad nadie sabe realmente el precio total de los accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo porque, además de los costos directos más patentes, hay multitud de costos indirectos.
Los costos directos e indirectos en general son relativamente fáciles de medir, cuantificando el monto económico respectivamente. Sin embargo, existen múltiples efectos adicionales causados por los riesgos de trabajo que son mucho más complejos, abarcan varias áreas y son difíciles de cuantificar o ponderar. Estos efectos que generalmente pasan desapercibidos y no son evaluados en su justa magnitud, los denominaremos genéricamente como el impacto social de los Riesgos de Trabajo.
Evidentemente este impacto social se deriva de la suma de los costos directos más los efectos indirectos originados por los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo.
Se han mencionado múltiples fenómenos adicionales cuya magnitud es muy difícil de precisar, pero que deben ser considerados y ponderados por su gran relevancia.

PARA EL TRABAJADOR:
Los efectos directas a su persona, a sus capacidades personales y a sus expectativas de desarrollo individual, tales como:
1) El sufrimiento físico y moral.
2) La disminución o pérdida de sus capacidades físicas.
3) La disminución de su vida productiva.
4) La restricción de su ingreso económico y presupuesto personal.
5) La disminución de sus expectativas de desarrollo personal.
6) La disminución de su esperanza y calidad de vida.

PARA LA FAMILIA:
La disminución de las expectativas de desarrollo de los miembros del núcleo familiar que dependen del trabajador, así como aparición de fenómenos de alteración de la dinámica familiar en relación con:
1) La disminución del ingreso y presupuesto familiar.
2) La presencia de disfunción familiar.

PARA LA SOCIEDAD:
Desde el punto de vista social, de acuerdo a la magnitud de las secuelas de los Riesgos de Trabajo y en forma inversamente proporcional a la efectividad de la rehabilitación se presentan habitualmente fenómenos tales como:
1) Discriminación laboral.
2) Segregación social.
3) Conductas antisociales.
4) Enfermedades o trastornos mentales.
5) Mortalidad prematura.
Esta son las razones para que los empleadores y los trabajadores sigan esforzándose en mejorar las condiciones de salud y seguridad y controlen en forma oportuna los riesgos en el lugar de trabajo, siempre que sea posible.
Como consultores en Seguridad y Salud  Ocupacional, muchas veces nos encontramos con la dificultad de sensibilizar a los empresarios de la necesidad de aplicar medidas preventivas por el “elevado costo” que pueden suponer.
Este elevado costo lo entrecomillo porque el primer concepto que hay que intentar es la de sensibilizar al empresario que la prevención no es un costo, sino una inversión.
Esta frase es muy bonita, pero no es un dogma de fe, y por tanto debemos ser capaces de demostrarla con números, de una manera seria y objetiva, y es que los costos de accidentalidad no se quedan únicamente en el ámbito empresarial, sino que afectan a la sociedad en general.


ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL EN SURAMERICA, PARTE 1

Elías Alberto Bedoya Marrugo,

Programa de Tecnología en Seguridad e Higiene Ocupacional, Facultad de Ingeniería, Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, Grupo CIPTEC, Cartagena, Colombia

email: eabedoya8@gmail.com ; Cel: 3126798506

INTRODUCCIÓN

Si observamos la información relacionada a los sistemas de riesgos laborales, se podrá inferir, sobre los diferentes modelos de riesgos, que los distintos países crean, en sus técnicas: métodos, programas, capacitaciones e implementación en los trabajadores respecto al autocuidado y la protección de los riesgos que se encuentran en las áreas de trabajo y que son causales de los accidentes y patologías; para lo cual, los sistemas generales de riesgos laborales de cada país debe estar en disposición de intervenir y regular.
Para el logro de este objetivo, se realizó una búsqueda en diferentes fuentes con el fin de establecer rasgos puntuales de los sistemas generales de riesgos laborales de los países estudiados. Además: el análisis de estos sistemas de riesgos, sus principales conceptos, para así, establecer semejanzas y diferencias entre estos aportando un panorama válido en la revisión bibliográfica y temática entre dichos sistemas.

COLOMBIA


Accidente de trabajo
En concordancia con el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también es accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun cuando estas se desarrollen fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares donde laboran, o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se tomará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente ocurra en cumplimiento de dicha función.
De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, mientras se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión (Congreso de la República, 2012).
Enfermedad laboral
Para el caso de enfermedad laboral, se concibe, según el artículo 4 de la Ley 1562, como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales; en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (Congreso de la República, 2012).


BOLIVIA

Accidente de trabajo

Se considera Accidente de trabajo a toda  lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y dé ganancia o muerte del asegurado (Ibíd., 1959).
También se asimila como accidente de trabajo a toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente (Ibíd., 1959).

Enfermedad Profesional

Se concibe como enfermedad profesional a todo estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva, que determine la disminución o pérdida de capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado y que sea provocada por la acción de los agentes nocivos (Código de Seguridad Social, 1959).
Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que representan lesiones orgánicas o trastornos funcionales, permanentes temporales. La enfermedad profesional deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada. Es la incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sustancias tóxicas que manipula, por ejemplo, el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en el que se maneja plomo (Machado, 2010).
Si la enfermedad, por su naturaleza o causa, hubiere sido contraída gradualmente, el último patrono pagará una parte proporcional de ella; así, el trabajador tendría acción para obtener el resto de quienes hubieren utilizado sus servicios durante el último año (Ley General del Trabajo, 1942).

VENEZUELA

Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o en la trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
a.    La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
b.    Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
c.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
d.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2012).

Enfermedad ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2012).


ECUADOR

Accidente de trabajo


El accidente de trabajo en Ecuador lo define el artículo 354 del Código del Trabajo, el mismo que manifiesta: “Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. El estatuto codificado del IESS en su artículo 174 señala:

Para efectos de este Seguro, Accidente del Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
En el caso del trabajador autónomo, se considera accidente del trabajo el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán calificadas por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación.
El artículo 175 del Código del Trabajo indica que no se consideran accidentes de trabajo los que ocurrieren como consecuencia de las siguientes causas:
a.    Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.
b.    Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad.
c.    Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, salvo el caso en el que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales.
d.    Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado.
e.    Cuando se debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

Enfermedad profesional
En el Estatuto Codificado del IESS, en su artículo 177, menciona que las enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. “En el Reglamento General de Riesgos del Trabajo, se determinarán las enfermedades profesionales mediante el sistema de lista y de cláusula accesoria” (IESS, 2001).

PERÚ


Accidente de trabajo
Se entiende como accidente de trabajo a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o daños ambientales con respecto al trabajador; le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Enfermedad ocupacional o profesional
Enfermedad contraída como resultado a la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase o tipo de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Es la enfermedad contraída como consecuencia directa del ejercicio de una determinada ocupación, por la actuación lenta y persistente de un agente de riesgo, inherente al trabajo realizado. Trastornos en la salud ocasionados por las condiciones de trabajo de riesgo derivados del ambiente laboral y de la organización del trabajo (Ministerio de salud - Digesa, 2005, 20).