Elías Alberto Bedoya Marrugo,
Programa de Tecnología en Seguridad e Higiene Ocupacional, Facultad de
Ingeniería, Fundación
Universitaria Tecnológico Comfenalco, Grupo CIPTEC, Cartagena, Colombia
INTRODUCCIÓN
Si
observamos la información relacionada a los sistemas de riesgos laborales, se
podrá inferir, sobre los diferentes modelos de riesgos, que los distintos
países crean, en sus técnicas: métodos, programas, capacitaciones e
implementación en los trabajadores respecto al autocuidado y la protección de
los riesgos que se encuentran en las áreas de trabajo y que son causales de los
accidentes y patologías; para lo cual, los sistemas generales de riesgos
laborales de cada país debe estar en disposición de intervenir y regular.
Para el logro de este objetivo,
se realizó una búsqueda en diferentes fuentes con el fin de establecer rasgos
puntuales de los sistemas generales de riesgos laborales de los países
estudiados. Además: el análisis de estos sistemas de riesgos, sus principales
conceptos, para así, establecer semejanzas y diferencias entre estos aportando
un panorama válido en la revisión bibliográfica y temática entre dichos
sistemas.
COLOMBIA
Accidente de trabajo
En
concordancia con el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es
también es accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aun cuando estas se desarrollen fuera del lugar y horas laborales.
Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares
donde laboran, o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se tomará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de
la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical,
siempre que el accidente ocurra en cumplimiento de dicha función.
De
igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, mientras se
actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria,
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión (Congreso
de la República, 2012).
Enfermedad
laboral
Para
el caso de enfermedad laboral, se concibe, según el artículo 4 de la Ley 1562,
como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará, en forma
periódica, las enfermedades que se consideran como laborales; en los casos en
que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales,
será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas
legales vigentes (Congreso
de la República, 2012).
BOLIVIA
Accidente
de trabajo
Se considera Accidente de trabajo a toda
lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y
violenta de una causa externa con ocasión o como consecuencia del trabajo y que
determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y dé ganancia o
muerte del asegurado (Ibíd., 1959).
También se asimila como accidente de trabajo a toda lesión
traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las
condiciones establecidas anteriormente (Ibíd., 1959).
Enfermedad
Profesional
Se concibe como enfermedad profesional a todo estado patológico producido por
consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva, que
determine la disminución o pérdida de capacidad de trabajo y de ganancia o
muerte del asegurado y que sea provocada por la acción de los agentes nocivos
(Código de Seguridad Social, 1959).
Son enfermedades profesionales todas las resultantes del
trabajo y que representan lesiones orgánicas o trastornos funcionales,
permanentes temporales. La enfermedad profesional deberá ser declarada efecto
exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la
aparición de la incapacidad por ella causada. Es la incapacidad que adquiere el
trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación
continua y diaria por sustancias tóxicas que manipula, por ejemplo, el
saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en el que se maneja plomo (Machado,
2010).
Si la enfermedad, por su naturaleza o
causa, hubiere sido contraída gradualmente, el último patrono pagará una parte
proporcional de ella; así, el trabajador tendría acción para obtener el resto
de quienes hubieren utilizado sus servicios durante el último año (Ley General
del Trabajo, 1942).
VENEZUELA
Accidente
de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o
en la trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión
del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
a. La
lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición
a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
b. Los
accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
c. Los
accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le
sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
d. Los
accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño
de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir
o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos,
siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica
exigidos en el numeral anterior (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2012).
Enfermedad
ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a
la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes (Presidencia de la República Bolivariana
de Venezuela, 2012).
ECUADOR
Accidente
de trabajo
El accidente de trabajo en Ecuador lo define el artículo 354 del
Código del Trabajo, el mismo que manifiesta: “Accidente de trabajo es todo
suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta
por cuenta ajena”. El estatuto codificado del IESS en su artículo 174 señala:
Para efectos de este Seguro, Accidente del Trabajo es
todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o
perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera
Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente
desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
En el caso del trabajador autónomo, se considera
accidente del trabajo el siniestro producido en las circunstancias del inciso
anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los
trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el
Seguro de Riesgos del Trabajo, serán calificadas por el IESS con anterioridad a
la aceptación de la afiliación.
El artículo 175 del Código
del Trabajo indica que no se consideran accidentes de trabajo los que
ocurrieren como consecuencia de las siguientes causas:
a.
Si se
hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier
tóxico, droga o sustancia psicotrópica.
b.
Si el
afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la
incapacidad.
c.
Si el
accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, salvo el
caso en el que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña y que se
encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales.
d.
Si el
siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia
condenatoria contra el asegurado.
e.
Cuando se
debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo,
entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la
actividad laboral.
Enfermedad
profesional
En el Estatuto Codificado
del IESS, en su artículo 177, menciona
que las enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas
causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que
realiza el trabajador y que producen incapacidad. “En el Reglamento General de
Riesgos del Trabajo, se determinarán las enfermedades profesionales mediante el
sistema de lista y de cláusula accesoria” (IESS, 2001).
PERÚ
Accidente de trabajo
Se entiende como accidente de trabajo a todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches
y/o daños ambientales con respecto al trabajador; le puede ocasionar una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Enfermedad
ocupacional o profesional
Enfermedad contraída como resultado a la
exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos y
ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.
Es todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la
clase o tipo de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar. Es la enfermedad contraída como consecuencia directa
del ejercicio de una determinada ocupación, por la actuación lenta y
persistente de un agente de riesgo, inherente al trabajo realizado. Trastornos
en la salud ocasionados por las condiciones de trabajo de riesgo derivados del
ambiente laboral y de la organización del trabajo (Ministerio de salud - Digesa, 2005, 20).
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