domingo, 31 de enero de 2016

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL EN SURAMERICA, PARTE 1

Elías Alberto Bedoya Marrugo,

Programa de Tecnología en Seguridad e Higiene Ocupacional, Facultad de Ingeniería, Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, Grupo CIPTEC, Cartagena, Colombia

email: eabedoya8@gmail.com ; Cel: 3126798506

INTRODUCCIÓN

Si observamos la información relacionada a los sistemas de riesgos laborales, se podrá inferir, sobre los diferentes modelos de riesgos, que los distintos países crean, en sus técnicas: métodos, programas, capacitaciones e implementación en los trabajadores respecto al autocuidado y la protección de los riesgos que se encuentran en las áreas de trabajo y que son causales de los accidentes y patologías; para lo cual, los sistemas generales de riesgos laborales de cada país debe estar en disposición de intervenir y regular.
Para el logro de este objetivo, se realizó una búsqueda en diferentes fuentes con el fin de establecer rasgos puntuales de los sistemas generales de riesgos laborales de los países estudiados. Además: el análisis de estos sistemas de riesgos, sus principales conceptos, para así, establecer semejanzas y diferencias entre estos aportando un panorama válido en la revisión bibliográfica y temática entre dichos sistemas.

COLOMBIA


Accidente de trabajo
En concordancia con el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también es accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun cuando estas se desarrollen fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares donde laboran, o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se tomará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente ocurra en cumplimiento de dicha función.
De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, mientras se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión (Congreso de la República, 2012).
Enfermedad laboral
Para el caso de enfermedad laboral, se concibe, según el artículo 4 de la Ley 1562, como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales; en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (Congreso de la República, 2012).


BOLIVIA

Accidente de trabajo

Se considera Accidente de trabajo a toda  lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y dé ganancia o muerte del asegurado (Ibíd., 1959).
También se asimila como accidente de trabajo a toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente (Ibíd., 1959).

Enfermedad Profesional

Se concibe como enfermedad profesional a todo estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva, que determine la disminución o pérdida de capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado y que sea provocada por la acción de los agentes nocivos (Código de Seguridad Social, 1959).
Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que representan lesiones orgánicas o trastornos funcionales, permanentes temporales. La enfermedad profesional deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada. Es la incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sustancias tóxicas que manipula, por ejemplo, el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en el que se maneja plomo (Machado, 2010).
Si la enfermedad, por su naturaleza o causa, hubiere sido contraída gradualmente, el último patrono pagará una parte proporcional de ella; así, el trabajador tendría acción para obtener el resto de quienes hubieren utilizado sus servicios durante el último año (Ley General del Trabajo, 1942).

VENEZUELA

Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o en la trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
a.    La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
b.    Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
c.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
d.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2012).

Enfermedad ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes (Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, 2012).


ECUADOR

Accidente de trabajo


El accidente de trabajo en Ecuador lo define el artículo 354 del Código del Trabajo, el mismo que manifiesta: “Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. El estatuto codificado del IESS en su artículo 174 señala:

Para efectos de este Seguro, Accidente del Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
En el caso del trabajador autónomo, se considera accidente del trabajo el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán calificadas por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación.
El artículo 175 del Código del Trabajo indica que no se consideran accidentes de trabajo los que ocurrieren como consecuencia de las siguientes causas:
a.    Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.
b.    Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad.
c.    Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, salvo el caso en el que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales.
d.    Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado.
e.    Cuando se debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

Enfermedad profesional
En el Estatuto Codificado del IESS, en su artículo 177, menciona que las enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. “En el Reglamento General de Riesgos del Trabajo, se determinarán las enfermedades profesionales mediante el sistema de lista y de cláusula accesoria” (IESS, 2001).

PERÚ


Accidente de trabajo
Se entiende como accidente de trabajo a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o daños ambientales con respecto al trabajador; le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Enfermedad ocupacional o profesional
Enfermedad contraída como resultado a la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase o tipo de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Es la enfermedad contraída como consecuencia directa del ejercicio de una determinada ocupación, por la actuación lenta y persistente de un agente de riesgo, inherente al trabajo realizado. Trastornos en la salud ocasionados por las condiciones de trabajo de riesgo derivados del ambiente laboral y de la organización del trabajo (Ministerio de salud - Digesa, 2005, 20).

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